Títulos que permiten medidas

Previamente quiero definir qué son medidas, o por lo menos a lo que en lo adelante nos referiremos cuando hablamos de medidas, las cuales no son más que las formas o vías que adopta un acreedor en contra de su deudor a fin de constreñirlo con el pago u obligación que tiene frente a él. Por ejemplo, tenemos las medidas conservatorias, las medidas ejecutorias, las medidas cautelares etc., las primeras pueden ser embargos retentivos, o conservatorios, las otras podrían ser embargos ejecutorios sin necesidad de validar el titulo etc. Pero, primeramente debemos establecer cuales títulos son los requeridos para cada caso y para cada ocasión.

Tenemos que los títulos que permiten medidas conservatorias, son por ejemplo: la sentencia condenatoria susceptible de un recurso ordinario o que ha sido objeto del mismo, también el auto de autorización del juez competente en ausencia de sentencia condenatoria, también el acto autentico o bajo firma privada cuando se trata de embargo retentivo, también el mandamiento de pago luego de vencido el plazo de un día, en el caso de embargo de locación previsto en el artículo 819 del código de procedimiento civil.

Por otro lado, es bueno señalar que se llaman títulos que permiten medidas conservatorias, a los requisitos mismos que son previos a los embargos. También tenemos los títulos que permiten medidas ejecutorias, que como su nombre lo dice, son los títulos que permiten ejecución, o lo que es lo mismo, son los que se llevan a cabo, se perpetran o se practican con instrumentos revestidos de fuerza ejecutoria, a saber: la sentencia condenatoria, actos notariales que contengan obligación de pagar sumas de dinero, originales y duplicados de los certificados de títulos, todos estos son los instrumentos que normalmente denominamos títulos ejecutorios.

En fin, los títulos ejecutorios son documentos contentivos de una obligación, que están redactados de una forma específica y con requisitos específicos exigidos por la ley y que cuando cumplen con estos requisitos y exigencias, quedan revestidos de fuerza ejecutoria, colocando al acreedor en razón de la posesión de estos títulos en la posibilidad de ejecutar los bienes de aquellos deudores que no quieran o no han querido pagarle en buena lid.
Fuente:
Listín Diario – La República